Exponemos en este artículo
diversas actuaciones que la
Junta de Andalucía, a través de
su Delegación de Cultura y
arquitectos asignados,
ha realizado en los últimos
años. La forma de entender el
concepto de restauración ha
suscitado vivas polémicas, tanto
por parte de técnicos
(arquitectos y arqueólogos) como
por el resto de la ciudadanía.
Unos y otros han manifestado
públicamente su desacuerdo con
esta tendencia en el tratamiento
del patrimonio histórico.
Recogemos aquí algunas de las
críticas más reiteradas,
expuestas en diversos medios de
comunicación, foros
intelectuales y asociaciones
dedicadas a la vigilancia y
control del patrimonio andaluz.
Serían las relacionadas a
continuación:
- Utilización inadecuada de
materiales (acerco
corten, maderas, revestimientos
agresivos, etc.) que han causado
lesiones considerables y daños
irreversibles en los monumentos
restaurados.
-
Falta de respeto y sentido
estético
a la hora de
mimetizar la restauración dentro
del contexto histórico en el que
ésta se localiza.
-
Protagonismo excesivo de los
arquitectos, que han
manifestado más interés en
resaltar su intervención
personal en la obra sobre la que
trabajan que en resaltar
los valores del monumento,
objeto de su proyecto.
- Falta de
colaboración con historiadores y
arqueólogos, lo que ha
supuesto la desaparición
irrecuperable, total o parcial,
de algunos de los monumentos
restaurados.
- Prisa en
terminar las obras emprendidas,
por estar condicionadas a
calendarios políticos, premios
de arquitectura o plazos de
ejecución de subvenciones
europeas.
-
Ausencia
de equipos interdisciplinarios
en los que se consideren la
opinión de documentalistas,
historiadores y arqueólogos.
-
Prescindir
de la opinión pública, al
no tenerse en cuenta protestas y
manifestaciones para solicitar
al gobierno de la Junta de
Andalucía que corrija o
introduzca modificaciones en los
proyectos realizados, siendo
considerados solamente los
criterios políticos y las
aspiraciones personales de los
responsables del proyecto.
La inadecuada utilización de material como
el acero corten, el agresivo impacto
paisajístico y los daños causados por el
anclaje de las láminas en muros y
cimentación han hecho de la restauración una
actuación duramente criticada, tanto a nivel
popular como por arquitectos y arqueólogos.
La proximidad al mar y el intenso calor
característico de la ciudad de Almería
hacen previsible los daños que la
restauración producirá en el futuro.
REAL ACADEMIA DE
BELLAS ARTES DE
GRANADA
COMUNICADO
SOBRE LA
RESTAURACIÓN
REALIZADA EN LA
MURALLA DE LA
HOYA DE ALMERÍA
.
“Con
demasiada
frecuencia
se tiende a
interpretar
la
disposición
del artículo
39.2 de la
Ley del
Patrimonio
Histórico
Español de
1985 que
requiere que
las
adiciones
que se
añadan a un
monumento
sean
reconocibles
y eviten
confusiones
miméticas,
como un
precepto de
aplicación
radical que
obliga a
acciones
estridentes
como única
manera de
atender el
requisito
legal. Es
más, parece
que se
intenta usar
la ley como
coartada
para la
ejecución de
obras de muy
difícil
justificación.
En
la
recientemente
concluida
restauración
de la
Muralla de
la Hoya de
la ciudad de
Almería nos
encontramos
ante un caso
paradigmático
de esta
forma de
actuar que
contradice
los más
elementales
criterios de
una acción
restauradora
racional y
respetuosa
con los
valores del
bien que se
pretende
conservar.
El uso de
acero corten
para
reconstruir
partes
desaparecidas
de dos
torres, no
sólo hace
“claramente
reconocible”
lo
realizado,
sino que le
confiere un
protagonismo
absolutamente
inaceptable
que
menoscaba la
imagen del
monumento.
Se suma este
caso a otros
semejantes
como pueden
ser el de la
muralla de
la cerca de
D. Gonzalo
del Albaicín,
reconstruida
con placas
de granito o
el remate
del torreón
de Huéscar a
base de
listones de
madera de
dudosa
práctica
constructiva,
y que van en
la línea de
potenciar el
protagonismo
de autor por
encima de la
salvaguarda
de los
valores del
monumento.
Se
carece de la
adecuada
información
para poder
analizar en
profundidad
determinados
aspectos
constructivos
de lo
realizado,
pero cabe
plantear
serias
cautelas
sobre lo
apropiado de
un material
con un
coeficiente
de
dilatación
muy superior
al de las
fábricas a
que se ha
adosado, así
como con un
coeficiente
de
transmisión
calorífica y
de calor
específico
que permiten
suponer que
en las
terrazas se
podrá
cocinar en
verano sin
necesidad de
encender
fuego. El
acero corten
tiene un
relativo
mejor
comportamiento
frente a la
corrosión
que el acero
normal sin
protección,
pero en un
ambiente
marítimo
como el de
Almería es
más que
dudoso
asegurar que
este
producto
tenga una
durabilidad
razonable.
Además, el
proceso
continuo de
oxidación
que siempre
se mantiene,
acaba
produciendo
manchas como
ha quedado
bien probado
en casos
como el de
la Iglesia
de San
Francisco de
Baeza. El
recurso a
este
material
resulta
absolutamente
arbitrario y
caprichoso,
sin mayor
justificación
que la de
causar un
impacto en
el
observador
que parece
obedecer
únicamente a
deseos de
protagonismo
del autor y
promotores
que sólo
piensan en
que su obra
salga
publicada en
alguna de
las revistas
“de moda” de
arquitectura
y se hable
de ella a
cualquier
precio.
Como
no podía ser
menos, esta
actuación ha
provocado ya
reacciones
contrarias
de parte de
la sociedad
y por ello
cabe
plantearse:
¿Realmente
era
necesario
actuar de
este modo en
una obra que
afecta a
bienes
patrimoniales
que
pertenecen a
“toda la
sociedad”, a
la actual y
a las
futuras? ¿Es
ésta la
función del
Patrimonio:
servir para
ser
utilizado
como causa
de polémica?
¿No hay
otras formas
de
intervenir
en él que no
provoquen
necesariamente
disputas y
enfrentamientos?
El
proyecto ha
estado
financiado
con fondos
públicos, de
la
Consejería
de Cultura y
del Estado,
y ha contado
con la
aprobación
de la
Comisión
Provincial
de
Patrimonio
Histórico,
lo que al
entender de
la Academia
agrava los
hechos, pues
cabe
preguntarse
con qué
autoridad se
puede ahora
prohibir a
un ciudadano
corriente
utilizar,
pongamos por
ejemplo, una
carpintería
de aluminio
en lugar de
una de
madera, en
un monumento
o en un
conjunto
histórico; o
poner un
tejado de
chapa en
lugar de uno
de teja.
Podrá ser
con la
autoridad
coercitiva
que otorga
la Ley a la
Consejería y
a las
Comisiones
Provinciales,
pero ya no
va a ser con
la autoridad
moral que
debieran
ostentar y
que es
fundamental
para que los
ciudadanos
participen
en la
conservación
de “su”
patrimonio.
Este camino
de la
arbitrariedad
es la peor
política que
se puede
aplicar para
la
conservación
de nuestro
patrimonio
histórico.
En
definitiva,
la Academia,
siendo
consciente
de que, en
todo caso,
se trata de
una decisión
administrativa
sometida al
control
jurisdiccional,
considera
que ha
podido tener
lugar una
intervención
que excede
de los
permisivos
términos de
la
legislación
cultural
vigente y
que resulta
poco
respetuosa
con el
entorno
paisajístico
y
monumental,
mereciendo
por ello el
más enérgico
rechazo de
nuestra
Corporación.
Por
todo lo
expuesto, la
Real
Academia
considera
que deben
desmontarse
todos los
elementos
metálicos
usados en la
reconstrucción
de las
torres y
buscar una
solución más
respetuosa
con la
imagen del
monumento y
con la
naturaleza
de los
materiales
que lo
integran”.
Autor, entre otras obras de “Arquitectura y
tecnología popular en Almería” y que parece
entender algo de estos temas.
Arquitecto responsable:
Jesús Basterra
Delegada de Cultura:
Yolanda Callejón
Presupuesto inicial:
600.000 €
Cancioncilla irónica publicada en un
periódico de Almería
La muralla de Jayrán
¿Quien la descortentará?
El descortentador que la descortente
Buen descortentador será.
EJEMPLO N º 2: MAUSOLEO ROMANO DE ABLA
(Almería)
ANTES
DE LA RESTAURACIÓN
C
Cuando todavía era reconocible como monumento
funerario
Fuente: http://www.eberzosa.com
DESPUÉS DE LA RESTAURACIÓN
RESULTADO DEL PRIMER PROYECTO DE
RESTAURACIÓN
Cuando empezó a ser confundido con un
urinario público.
La construcción de una caja nueva ocultando
todo el monumento, así como la utilización
de materiales inadecuados, ignora las pautas
legales establecidas en la ley de protección
al patrimonio. El contraste con lo que debió
considerarse como la recreación de su
contexto histórico puede compararse
con el aspecto que presenta la Via Appia
Antica de Roma.
Via Appia Antica de Roma (Italia)
DURANTE LAS OBRAS
Donde pone restauración ¿Debería leerse
de nueva planta?
Un minuto antes de empezar, hubiera
sido prudente hacer caso a la señal.
La restauración oculta la verdadera naturaleza
de la estructura.
Así quedó definitivamente el
monumento después de modificar el primer proyecto.
La
restauración
del
mausoleo
de Abla
ha
padecido
varias
vicisitudes.
El
proyecto
inicial
de
restauración
hubo de
suspenderse,
dado que
surgieron
imprevistos
de
ejecución:
el
descubrimiento
de la
impermeabilización
original,
la
aparición
de
restos
de
pintura
en el
interior
y el
hallazgo
de los
vestigios
de otro
mausoleo
similar
próximo,
que
obligaron
a
paralizar
la obra.
Estas
novedades
obligaron
a la
redacción
de un
proyecto
de
modificación,
que
contemplara
los
siguientes
aspectos:
prescindir
del
remate
piramidal,
elevación
de la
puerta y
consolidación
de los
mencionados
restos
pictóricos
hallados.
Reiniciadas
las
obras
hubieron
se
suspenderse
nuevamente,
debido
al
hallazgo
durante
los
trabajos
de
arqueología
de
causas
técnicas
imprevistas,
que
conllevaron
a la
redacción
de una
segunda
modificación
al
proyecto.
Es de
señalar,
que la
drástica
intervención
en la
imagen
exterior
del
cuerpo
principal,
recubriéndolo
con un
revestimiento
(caja
nueva)
de
protección
fue
desacertada,
pues
ocultaba
la
esencia
del
monumento.
Se
reconsidera
esta
actuación
ante la
confusión
creada
en el
entendimiento
del
conjunto
del
edificio,
pues
aparecían
dos
intervenciones
incongruentes:
la
primera
en el
cuerpo
principal
con un
inadecuado
revocado
de obra
reciente
y el
segundo
en el
basamento
que
aconseja
una
intervención
al
descubierto
más
acorde
con la
antigüedad
del
mismo.
La
solución
estaba
orientada
a
realizar
una
única
intervención
en el
conjunto
para
recuperar
la
imagen
original
exterior,
a fin de
dejar
constancia
de la
auténtica
construcción
originaria.
Finalmente,
se
acometieron
las
obras de
la
tercera
fase,
cuyas
directrices
son las
siguientes:
consolidar
los
restos
de
revoco
policromado
aparecidos
en el
basamento,
dejar de
manifiesto
el
correcto
sistema
constructivo
con su
perfil
original
y
plantear
unas
nuevas
cotas de
intervención
en la
plataforma
del
conjunto.
El
resultado
final de
la
intervención
es la
imagen
actual
que
ofrece
el
mausoleo,
que no
deja
indiferente
a los
interesados,
tanto
detractores
como
defensores,
cuyo
importe
total
del
gasto
invertido
en la
restauración
es de
435.042
€.
De su pasado romano Abla conserva la memoria de diversas lápidas y un Mausoleo turriforme de base cuadrada cubierto con bóveda de arista, construido a finales del siglo II de nuestra era; desde el siglo XV ó XVI hasta 1936 serviría como Ermita de San Sebastián, a pesar de haber perdido algo más de la tercera parte de sus muros sustentantes, restituidos burdamente con sillarejo. Este singular inmueble, que estudié e identifiqué en 1983 como mausoleo romano del siglo II d. C., fue excavado en 1987, descubriéndose una fosa sepulcral y en el exterior del mismo fragmentos de una escultura de mármol blanco de un togado en tamaño próximo al natural; asimismo se constató la reutilización de dicho espacio como vivienda durante el siglo IV.
Le fue incoado expediente para su declaración monumental el 20-1-2003, que fue resuelto positivamente el 24-6-2004, figurando desde entonces como Bien de Interés Cultural, máxima categoría de protección prevista por la legislación española en general y andaluza en particular. A pesar de ello, no se realizó un estudio histórico competente antes de acometer cualquier actuación en el mismo.
Varias restauraciones o fases de las mismas o revisiones sucesivas de una misma restauración, que importa la denominación del desastre, se iniciaron a partir del año 2006, sin haberse concluido aún en las postrimerías del año 2009: a lo largo de ellas se han ocultado buena parte de los elementos que permitieron conocer su carácter y su complicada historia, se han picado burdamente los muros originales para aplicarle un revestimiento impropio y absurdo, que posteriormente se ha retirado, excepto algunos testigos del mismo, volviendo a dejar el muro original, pero irremediablemente deteriorado, desgraciado resultado de haber destruido su capa superficial; se le han añadido elementos extraños como gárgolas desproporcionadas, portada sorprendente, ferralla impropia y otras sorpresas que seguramente nos irán deparando sucesivas arbitrariedades.
Además el coste de semejante disparate ha sido realmente elevado, según los datos aportados por la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía, promotora de la obra, se elevó en la primera fase a la cantidad de 328.017 euros y en la segunda a 404.489 euros, en total 732.
506 euros, hasta ahora, pues quién asegura que haya concluido tan generosa actuación.
Se ha encargado en ambas fases de la ejecución de semejante chapuza, la denominación ha aparecido en la prensa, a la empresa Construcciones Velásquez, la dirección facultativa de la obra a Jesús Basterra Pinilla y la dirección auxiliar y la coordinación de seguridad y salud a Manuel Blanco González, estableciéndose en 6 meses el plazo de ejecución para la primera fase. Respecto a la segunda la Junta de Andalucía no ha renovado el cartel anunciador de su actuación, equipo y plazos: una extraña muestra de austeridad en medio de tanta generosidad.
El resultado, a falta de las sorpresas que aún nos puedan deparar, ya es un auténtico disparate y merece una censura pública de los responsables de semejante expolio, que erosiona gravemente nuestro patrimonio cultural, con evidente desprecio de la máxima figura legal de protección que lo amparaba, precisamente por parte de aquellos que por mandato popular son los garantes de su cumplimiento mediante la adecuada conservación del monumento.
En definitiva: un desgraciado, costoso y lamentable expolio.
Arquitecto responsable:
Jesús Basterra
Delegada de Cultura:
Yolanda Callejón
Empresa
de ejecución: Construcciones
Manuela Velázquez de Castro.
Presupuesto:
328.017 + 404.489 €
EJEMPLO N º 3: TORRE MUSULMANA DE HUÉRCAL
OVERA
(Almería)
Torre musulmana de Huércal Overa antes de la
restauración.
Resultado estético de la torre musulmana
después de la restauración.
Cualquier semejanza con una recreación de su
contexto histórico queda absolutamente
descartada.
EJEMPLO N º 4: TORRE DEL HOMENAJE Y PÓSITO DE
HUÉSCAR (Granada)
El impacto medioambiental y el afán de
protagonismo del responsable de la
restauración queda evidente.
La restauración se hizo acreedora de la
mención especial en la V Edición del
Premio Europeo del Espacio Público Urbano
por el coraje de inventar un espacio
público mediante la creación de un foco de
energía...
Cabe recordar que también se dieron premios
Nóbel de la Paz a Henry Kissinger, Al
Gore y
Jimmy Carter.
Según declaraciones del arquitecto encargado
de la ejecución del proyecto, intentó
recrear la atmósfera medieval del momento en
el que se construyó la torre. Desde
nuestro punto de vista, no solamente no lo
consigue, sino que desorienta al espectador
sobre el tipo de estructura histórica que
tiene ante sí.
Arquitecto responsable:
Antonio Jiménez Torrecillas
Delegación de Cultura: ¿?
Presupuesto inicial
: 846.825,35 €
Posible justificación del responsable,
hablando del aroma medieval de su obra
EJEMPLO N º 5: MURALLA ZIRÍ DEL ALBAYCÍN
(Granada)
La reconstrucción (que no restauración)
de la muralla hizo necesarias obras
posteriores de adaptación en su entorno
urbano, dados los problemas de tránsito y
circulación que provocó a los vecinos. El
polémico proyecto se llevó a cabo en el
emblemático barrio del Albaycín (Granada)
declarado Patrimonio de la Humanidad
por la UNESCO. El sitio empieza a ser
conocido a nivel popular como l´tapia d´los
güjeros (tapia de los agujeros).
El parecido con el resto de los lienzos de
muralla originales, el uso de los materiales
y la concepción histórica de la restauración
evidencian la sensibilidad del arquitecto al
pretender superar con su obra el espíritu
imperante en la ciudad nazarí. Los
resultados quedan a la vista. Como en
los ejemplos anteriores, se ignora las
normativas legales recogidas en el
Artículo 20 - 2,3 y 4
de la Ley del Patrimonio Histórico de
Andalucía.
NOTICIAS RELACIONADAS.
Vecinos del Albaicín
denuncian el deterioro de la
muralla de San Miguel Alto
Radio Granada, 25-08-2008
Los
vecinos del Albaicín
denuncian el deterioro que
está sufriendo la muralla de
San Miguel Alto. Después de
la construcción de la nueva
parte, los vecinos del
barrio, evitan pasar por el
estrecho pasillo habilitado
para cruzarla, y utilizan el
espacio que hay entre la
muralla nueva y la
tradicional, desgastando con
ello el trazado original.
Un estrecho pasadizo que
discurre entre la nueva
muralla es la solución que
se les dio a los vecinos,
del Alto Albaicín, que
quieran cruzar al otro lado
del barrio. Una
infraestructura que levantó
muchas polémicas enfrentando
a la administración local,
autonómica y Asociaciones
vecinales.
Los vecinos utilizan el
espacio que hay entre la
muralla nueva y la antigua
como camino alternativo,
evitando tener que recorrer
el estrecho paso ya que este
les causa miedo y
provocando, con ello, el
desmoronamiento de la
tradicional muralla y un
gran deterioro de la misma.
La petición vecinal es muy
simple, lo único que
solicitan encarecidamente
para evitar esta paso
claustrofóbico y peligroso
es la apertura de una puerta
en mitad del muro que les
facilitaría pasar al otro
lado evitando posibles
problemas.
Con este son ya tres los
años que llevan los vecinos
del Alto Albaicín esperando
que se le de una solución al
contratiempo de la muralla
de Torrecillas, que surgió
como un proyecto de
rehabilitación, y que hasta
hoy solo ha ocasionado
problemas y quebraderos de
cabeza a los albaicineros y
viandantes.
Las obras en la muralla de
San Miguel empezarán este
otoño
La Opinión, 12-09-2008
Como
estaba previsto, la comisión
provincial de Patrimonio
aprobó el nuevo acceso en la
muralla de San Miguel. En Urbanismo
confían en solventar los
trámites con celeridad y
empezar la obra en octubre.
La concejal de Urbanismo,
Isabel Nieto, se reunirá a
la mayor brevedad con Miguel
Valle, gerente de la
Fundación Albaicín, promotor
de la reforma de la muralla
de San Miguel con el
objetivo de abordar las
obras que tras la aprobación
de la comisión provincial de
Patrimonio abrirán el nuevo
acceso en una de las paredes
de la muralla. La obra
estará comenzando durante el
próximo trimestre ya que la
Gerencia de Urbanismo tiene
reservada una partida de los
fondos Urban para gastar
antes de fin de año.
La cuantía se concretará en
paralelo a la apertura del
proceso para la contratación
de la empresa que se
encargará de la obra. El
proceso podría realizarse
mediante la modificación del
contrato con el que se
inició el proyecto de
reforma de la muralla de San
Miguel. Si fuera así, no
habría que convocar un
concurso abierto, con lo que
las obras podrían comenzar
en octubre. En la Gerencia
confían en que esta opción
salga adelante pues sería la
más rápida después de la
excesiva dilatación del
proyecto en el tiempo.
Nieto señaló el miércoles
que ésta se ejecutaría “de
inmediato” al no tratarse de
una intervención de gran
magnitud. No lo es, aunque
tratándose de una pequeña
intervención supondrá el
adecentamiento del entorno
de la puerta de San Miguel
cuyo estado ha generado
polémica entre los vecinos
de la zona que denuncian que
se ha convertido en un
estercolero. El responsable
de la Fundación Albaicín
señaló ayer que una vez se
concretara la partida y el
procedimiento, la
contratación de los trabajos
duraría aproximadamente un
mes. En la misma línea que
la edil de Urbanismo, el
delegado de Cultura de la
Junta, Pedro Benzal, se
mostró de acuerdo en que las
obras comiencen en el menor
plazo posible después del
acuerdo al que se ha llegado
con el arquitecto Antonio
Jiménez Torrecillas y con el
que se ha desbloqueado un
proyecto cuyo inicio data
del año 2003.
Otro de los puntos que
afectaba a los albaicineros
era el del nuevo empedrado
de las calles que ha sido
objeto de polémica en agosto
después de que Urbanismo
codos hileras de asfaltado
de San Agustín. A su vez, la
comisión dejó claro que se
ha de respetar la fisonomía
de los suelos de las calles
del barrio morisco que se
conforman a partir de las
casas y no al contrario como
en otros de la ciudad. Los
vecinos han denunciado que,
pese a que se pidió la
paralización de las obras
mientras se resolvía la
polémica de las losas, los
trabajos han proseguido
incluso más rápido con
rotura incluida de algunas
acequias de la zona. Aunque
Cultura no tiene
competencias en el
empedrado, las presiones
vecinales consiguieron que
actuara ya que el Albaicín
es
Patrimonio de la Humanidad.
HAY MÁS EJEMPLOS...
CASTILLO DE BACARES ( Almería)
El castillo de Bacares antes de la
restauración.
El castillo de Bacares después de la
restauración.
Fuente: www.portalmanzora.es
Los responsables del proyecto.
Arquitecto responsable:
José María García Ramírez
Delegada de Cultura:
Rosa Torres Ruíz*
Presupuesto:
En parte, de los Fondos Europeos.
(*Diplomada
en Magisterio y actual presidenta (2011) del
PSOE en Andalucía)
TORRE NAZARÍ DE SANTA FE DE MONDÚJAR (
Almería)
LEY DE
PATRIMONIO
HISTÓRICO DE
ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Patrimonio
Histórico constituye la
expresión
relevante de la identidad del
pueblo andaluz,
testimonio de la trayectoria
histórica de Andalucía y
manifestación de la riqueza y
diversidad cultural que nos
caracteriza en el presente.
El sentimiento de aprecio
hacia este Patrimonio ha de
constituir uno de los pilares
básicos para el
fortalecimiento de esta
identidad colectiva,
impulsando el desarrollo de un
espíritu de ciudadanía
respetuoso con un entorno
cultural garante de una
mejor calidad de vida.
Artículo
5.
Colaboración ciudadana.
1.
Las
personas que observen peligro de
destrucción o deterioro
en un bien integrante del
Patrimonio Histórico Andaluz
deberán, a la mayor brevedad
posible, ponerlo en conocimiento
de la Administración competente,
que llevará a cabo las
actuaciones que procedan
1. La realización
de intervenciones sobre bienes
inscritos en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz
procurará por todos los medios
de la ciencia y de la técnica su
conservación, restauración y
rehabilitación.
2.
Las restauraciones respetarán
las aportaciones de todas las
épocas existentes,
así como las pátinas, que
constituyan un valor propio del
bien.
La
eliminación de alguna de ellas
sólo se autorizará, en su caso,
y siempre que quede fundamentado
que los elementos que traten de
suprimirse supongan una
degradación del bien
y su
eliminación fuere necesaria
para permitir la adecuada
conservación del bien y una
mejor interpretación histórica y
cultural del mismo. Las
partes suprimidas quedarán
debidamente documentadas.
3.
Los
materiales empleados en la
conservación, restauración y
rehabilitación deberán ser
compatibles con
los del bien. En su elección
se seguirán criterios de
reversibilidad, debiendo ofrecer
comportamientos y resultados
suficientemente contrastados.
Los
métodos constructivos y los
materiales a utilizar deberán
ser compatibles con la tradición
constructiva del bien.
4. En el caso de
bien es inmuebles, las
actuaciones a que se refiere el
apartado 3
evitarán los intentos de
reconstrucción, salvo cuando
en su reposición se utilicen
algunas partes originales de los
mismos o se cuente con la
precisa información documental y
pueda probarse su autenticidad.
Si se añadiesen materiales o
partes indispensables,as
adiciones deberán ser
reconocibles y evitar las
confusiones miméticas.
TÍTULO XIII
Régimen
sancionador
CAPÍTULO I
Infracciones
Artículo
108.
Infracciones muy graves.
1. Tendrán la
consideración de infracciones
muy graves:
d)
La destrucción de
restos arqueológicos y
paleontológicos inscritos en el
Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, así como la
destrucción de los yacimientos
inscritos en el mismo que
suponga una pérdida de
información irreparable.
2.
Asimismo, se consideran
infracciones muy graves todas
aquellas actuaciones que lleven
aparejada la pérdida o
desaparición o produzcan daños
irreparables en bienes inscritos
en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz,
excepto el supuesto previsto en
el artículo 109.t).
3.
Tendrá la misma consideración la
omisión del deber de
conservación cuando traiga como
consecuencia la pérdida,
destrucción o deterioro
irreparable de bienes inscritos
en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz,
excepto el supuesto previsto en
el artículo 109.u).5
Artículo
109.
Infracciones graves.
n)
La destrucción de
restos arqueológicos o
paleontológicos que no se hallen
inscritos en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico
Andaluz, así como la destrucción
de los yacimientos que no se
hallen inscritos en el mismo que
suponga una pérdida de
información irreparable.
t) La realización
de cualquier obra o actuación
que lleve aparejada la pérdida o
desaparición o que produzca
daños irreparables en inmuebles
pertenecientes a Conjuntos
Históricos o a entornos de
bienes de interés cultural,
siempre que no estén protegidos
individualmente por otra
inscripción como Bien de Interés
Cultural, sin haber obtenido
previamente las autorizaciones
exigidas en los artículos 33.3 y
34.2 o en contra de los
condicionantes que,en su caso,
se impusieran.
CAPÍTULO II
Responsabilidad
Artículo
111.
Responsables.
Se consideran
responsables de las
infracciones:
1.
Quienes sean autores materiales
y, en su caso, las entidades o
empresas de quienes dependan.
2.
Las personas técnicas o
profesionales autoras de
proyectos, que ejerzan la
dirección de obras o sean
responsables de actuaciones que
contribuyan dolosa o
culposamente a la comisión de la
infracción.
CAPÍTULO IV
Procedimiento
Artículo
117.
Denuncia.
1.
Cualquier
persona podrá denunciar las
infracciones contra el
Patrimonio Histórico
Andaluz. La denuncia no otorga
la condición de persona
interesada a quien la formula,
sin perjuicio de que, cuando la
denuncia vaya acompañada de una
solicitud de iniciación, se
comunique a la persona
denunciante la iniciación o no
del procedimiento.
Artículo
119.
Prescripción de infracciones y
sanciones.
1. Las
infracciones prescribirán:
a) Las leves
y graves, a los cinco años.
b) Las muy
graves, a los diez años.
2. El plazo de
prescripción de las infracciones
se computará desde el día en que
se hubieran cometido. En las
infracciones que constituyan el
incumplimiento continuado de
alguna de las obligaciones
impuestas por esta ley, el plazo
se computará desde el día en que
hubiera cesado la conducta
infractora.
CONVENCIÓN
PARA LA SALVAGUARDIA DEL
PATRIMONIO ARQUITECTONICO DE
EUROPA
(CONVENCIÓN DE GRANADA,
3-X-1985)
PROCEDIMIENTOS
LEGALES DE PROTECCIÓN
Art. 3.-
Cada parte se compromete:
2)
A evitar
que los bienes protegidos sean
desfigurados, degradados o
demolidos. En esta
perspectiva cada Parte se
compromete, si no ha sido ya
hecho, a introducir en su
legislación disposiciones que
prevean.