INICIO WEB ARQUITECTURA ALMERÍA DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO EN ANDALUCÍA

 

ARQUITECTURA Y PATRIMONIO

 

ESCALERA BOMBILLA

 

RESTAURACIONES DE VANGUARDIA EN ANDALUCÍA

  CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

 

Artículo: Milagros SOLER CERVANTES

 

 

Exponemos en este artículo diversas actuaciones que la Junta de Andalucía, a través de su  Delegación de Cultura y arquitectos asignados,  ha realizado en los últimos años. La forma de entender el concepto de restauración ha suscitado vivas polémicas, tanto por parte de técnicos (arquitectos y arqueólogos) como por el resto de la ciudadanía. Unos y otros han manifestado públicamente su desacuerdo con esta tendencia en el tratamiento del patrimonio histórico.

 

Recogemos aquí algunas de las críticas más reiteradas, expuestas en diversos medios de comunicación, foros intelectuales y asociaciones dedicadas a la vigilancia y control del patrimonio andaluz. Serían las relacionadas a continuación:

 

- Utilización inadecuada de materiales (acerco corten, maderas, revestimientos agresivos, etc.) que han causado lesiones considerables y daños irreversibles en los monumentos restaurados.

 

- Falta de respeto y sentido estético a la hora de mimetizar la restauración dentro del contexto histórico en el que ésta se localiza.

 

- Protagonismo excesivo de los arquitectos, que han manifestado más interés en resaltar su intervención personal en la obra sobre la que trabajan  que en resaltar los valores del monumento, objeto de su proyecto.

 

- Falta de colaboración con historiadores y arqueólogos, lo que ha supuesto la desaparición irrecuperable, total o parcial, de algunos de los monumentos restaurados.

 

- Prisa en terminar las obras emprendidas, por estar condicionadas a calendarios políticos, premios de arquitectura o plazos de ejecución de subvenciones europeas.

 

- Ausencia de equipos interdisciplinarios en los que se consideren la opinión de documentalistas, historiadores y arqueólogos.

 

- Prescindir de la opinión pública, al no tenerse en cuenta protestas y manifestaciones para solicitar al gobierno de la Junta de Andalucía que corrija o introduzca modificaciones en los proyectos realizados, siendo considerados solamente los criterios políticos y las aspiraciones personales de los responsables del proyecto.

 

- No considerar las leyes y recomendaciones recogidas en las legislaciones autonómicas, nacionales y europeas.

                (Ver enlace)

 

 

 

 

 

ALGUNOS EJEMPLOS

 

EJEMPLO N º 1: MURALLA DE JAYRÁN  (Almería)

 

 

ANTES DE LA RESTAURACIÓN

 

 

 

 

DESPUÉS DE LA RESTAURACIÓN.

 

 

 

La inadecuada utilización de material como el  acero corten, el agresivo impacto paisajístico y los daños causados por el anclaje de las láminas en muros y cimentación han hecho de la restauración una actuación duramente criticada, tanto a nivel popular como por arquitectos y arqueólogos.

 

 

 

 

 

La proximidad al mar y el intenso calor característico de la ciudad de Almería  hacen previsible los daños que la restauración producirá en el futuro.

 

 

 

 

REAL ACADEMIA DE BELLAS ARTES DE GRANADA

 

COMUNICADO SOBRE LA RESTAURACIÓN REALIZADA EN LA MURALLA DE LA HOYA DE ALMERÍA

.

“Con demasiada frecuencia se tiende a interpretar la disposición del artículo 39.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 que requiere que las adiciones que se añadan a un monumento sean reconocibles y eviten confusiones miméticas, como un precepto de aplicación radical que obliga a acciones estridentes como única manera de atender el requisito legal. Es más, parece que se intenta usar la ley como coartada para la ejecución de obras de muy difícil justificación.

 

 En la recientemente concluida restauración de la Muralla de la Hoya de la ciudad de Almería nos encontramos ante un caso paradigmático de esta forma de actuar que contradice los más elementales criterios de una acción restauradora racional y respetuosa con los valores del bien que se pretende conservar. El uso de acero corten para reconstruir partes desaparecidas de dos torres, no sólo hace “claramente reconocible” lo realizado, sino que le confiere un protagonismo absolutamente inaceptable que menoscaba la imagen del monumento. Se suma este caso a otros semejantes como pueden ser el de la muralla de la cerca de D. Gonzalo del Albaicín, reconstruida con placas de granito o el remate del torreón de Huéscar a base de listones de madera de dudosa práctica constructiva, y que van en la línea de potenciar el protagonismo de autor por encima de la salvaguarda de los valores del monumento.

 

Se carece de la adecuada información para poder analizar en profundidad determinados aspectos constructivos de lo realizado, pero cabe plantear serias cautelas sobre lo apropiado de un material con un coeficiente de dilatación muy superior al de las fábricas a que se ha adosado, así como con un coeficiente de transmisión calorífica y de calor específico que permiten suponer que en las terrazas se podrá cocinar en verano sin necesidad de encender fuego. El acero corten tiene un relativo mejor comportamiento frente a la corrosión que el acero normal sin protección, pero en un ambiente marítimo como el de Almería es más que dudoso asegurar que este producto tenga una durabilidad razonable. Además, el proceso continuo de oxidación que siempre se mantiene, acaba produciendo manchas como ha quedado bien probado en casos como el de la Iglesia de San Francisco de Baeza. El recurso a este material resulta absolutamente arbitrario y caprichoso, sin mayor justificación que la de causar un impacto en el observador que parece obedecer únicamente a deseos de protagonismo del autor y promotores que sólo piensan en que su obra salga publicada en alguna de las revistas “de moda” de arquitectura y se hable de ella a cualquier precio.

 

Como no podía ser menos, esta actuación ha provocado ya reacciones contrarias de parte de la sociedad y por ello cabe plantearse: ¿Realmente era necesario actuar de este modo en una obra que afecta a bienes patrimoniales que pertenecen a “toda la sociedad”, a la actual y a las futuras? ¿Es ésta la función del Patrimonio: servir para ser utilizado como causa de polémica? ¿No hay otras formas de intervenir en él que no provoquen necesariamente disputas y enfrentamientos?

 

El proyecto ha estado financiado con fondos públicos, de la Consejería de Cultura y del Estado, y ha contado con la aprobación de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, lo que al entender de la Academia agrava los hechos, pues cabe preguntarse con qué autoridad se puede ahora prohibir a un ciudadano corriente utilizar, pongamos por ejemplo, una carpintería de aluminio en lugar de una de madera, en un monumento o en un conjunto histórico; o poner un tejado de chapa en lugar de uno de teja. Podrá ser con la autoridad coercitiva que otorga la Ley a la Consejería y a las Comisiones Provinciales, pero ya no va a ser con la autoridad moral que debieran ostentar y que es fundamental para que los ciudadanos participen en la conservación de “su” patrimonio. Este camino de la arbitrariedad es la peor política que se puede aplicar para la conservación de nuestro patrimonio histórico.

 

En definitiva, la Academia, siendo consciente de que, en todo caso, se trata de una decisión administrativa sometida al control jurisdiccional, considera que ha podido tener lugar una intervención que excede de los permisivos términos de la legislación cultural vigente y que resulta poco respetuosa con el entorno paisajístico y monumental, mereciendo por ello el más enérgico rechazo de nuestra Corporación.

 

Por todo lo expuesto, la Real Academia considera que deben desmontarse todos los elementos metálicos usados en la reconstrucción de las torres y buscar una solución más respetuosa con la imagen del monumento y con la naturaleza de los materiales que lo integran”.

 

Palacio de la Madraza, 3 de febrero de 2010

 

 

 

 

 

 

ALGUNAS OPINIONES

 

 

LA PLAGA METÁLICA (enlace)

Artículo de Antonio Gil Albarracín

 

Autor, entre otras obras de “Arquitectura y tecnología popular en Almería” y que parece entender algo de estos temas.

 

 

Arquitecto responsable: Jesús Basterra

Delegada de Cultura: Yolanda Callejón

Presupuesto inicial: 600.000 €

 

Cancioncilla irónica publicada en un periódico de Almería

 

La muralla de Jayrán

¿Quien la descortentará?

El descortentador que la descortente

Buen descortentador será.

 

 

 

 

EJEMPLO N º 2: MAUSOLEO ROMANO DE ABLA (Almería)

 

ANTES DE LA RESTAURACIÓN

 

Cuando todavía era reconocible como monumento funerario

Fuente: http://www.eberzosa.com

 

 

DESPUÉS DE LA RESTAURACIÓN

 

RESULTADO DEL PRIMER PROYECTO DE RESTAURACIÓN

Cuando empezó a ser confundido con un urinario público.

 

 

La construcción de una caja nueva ocultando todo el monumento, así como la utilización de materiales inadecuados, ignora las pautas legales establecidas en la ley de protección al patrimonio. El contraste con lo que debió considerarse como la recreación de su contexto histórico puede compararse  con el aspecto que presenta la Via Appia Antica de Roma.

 

 

 

Via Appia Antica de Roma (Italia)

 

 

DURANTE LAS OBRAS

 

Donde pone restauración ¿Debería leerse de nueva planta?

 

 

  

Un  minuto antes de empezar, hubiera sido prudente hacer caso a la señal.

 

 

 

La restauración oculta la verdadera naturaleza de la estructura.

Así quedó definitivamente el monumento después de modificar el primer proyecto.

 

 

CONFERENCIA SOBRE LA RESTAURACIÓN DEL MONUMENTO

Restauración Mausoleo from Lemur Producciones Audiovisuales on Vimeo.

 

 

De la justificación que da el arquitecto Jesús Basterra a su proyecto en esta conferencia se deduce que:

 

          - Basaron la idea de su proyecto en una fuente escrita imprecisa (Madoz, 1845-50).

 

          - No se realizaron estudios arqueológicos previos para iniciar las obras, viéndose obligado a rectificar.

 

          - Confiesa que contraviene las teorías de los historiadores.

 

          - Reconoce la incorporación de elementos antiestéticos en la restauración.

 

          - Para justificar el aspecto formal del mausoleo lo compara con estelas funerarias. Cita Extremadura.

            (Hace caso omiso de ejemplos como el mausoleo de Fabara (Zaragoza) o la Torres de los Escipiones (Tarragona).

 

          - Deduce el aspecto del monumento por una lápida funeraria perteneciente a un designator.

            (Con los mismos argumentos podría haber elegido cualquier otra, siendo la cubierta la que resulta significativa)

 

          - Se suprimen materiales originales en el monumento, lo que le causa un daño irreversible.

 

          - Admite que tuvo que modificarse el proyecto original por falta de estudios arqueológicos previos.

 

          - Confiesa que el proyecto ha estado sometido a condicionamientos de plazos políticos

 

          - A través de la documentación fotográfica que aporta se deduce la falta de rigor científico.

            (Imágenes sin referencia de escalas, palés en la cubierta del edificio, etc.)

 

          - Basterra termina definiendo este proceso como el fin de la historia de una suposición.

            (Para evitarlo, tal vez le hubiera bastado con no suponer y observar las características que definían el monumento)

 

 

 

Foto antigua del mausoleo de Abla

 

 

 

 

 

 

ALGUNAS OPINIONES DE EXPERTOS

 

 

 

RESTAURACIÓN DEL MAUSOLEO DE ABLA

 

Fuente: Centro de estudios avulenses

http://centrodeestudiosabulenses.blogia.com/temas/arquitectura.php

 

 

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Monumento restaurado.

                    

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Manchas de robín en el mausoleo.

 

     La restauración del mausoleo de Abla ha padecido varias vicisitudes. El proyecto inicial de restauración hubo de suspenderse, dado que surgieron imprevistos de ejecución: el descubrimiento de la impermeabilización original, la aparición de restos de pintura en el interior y el hallazgo de los vestigios de otro mausoleo similar próximo, que obligaron a paralizar la obra. Estas novedades obligaron a la redacción de un proyecto de modificación, que contemplara los siguientes aspectos: prescindir del remate piramidal, elevación de la puerta y consolidación de los mencionados restos pictóricos hallados.

 

     Reiniciadas las obras hubieron se suspenderse nuevamente, debido al hallazgo durante los trabajos de arqueología de causas técnicas imprevistas, que conllevaron a la redacción de una segunda modificación al proyecto. Es de señalar, que la drástica intervención en la imagen exterior del cuerpo principal, recubriéndolo con un revestimiento (caja nueva) de protección fue desacertada, pues ocultaba la esencia del monumento. Se reconsidera esta actuación ante la confusión creada en el entendimiento del conjunto del edificio, pues aparecían dos intervenciones incongruentes: la primera en el cuerpo principal con un inadecuado revocado de obra reciente y el segundo en el basamento que aconseja una intervención al descubierto más acorde con la antigüedad del mismo. La solución estaba orientada a realizar una única intervención en el conjunto para recuperar la imagen original exterior, a fin de dejar constancia de la auténtica  construcción originaria.

 

     Finalmente, se acometieron las obras de la tercera fase, cuyas directrices son las siguientes: consolidar los restos de revoco policromado aparecidos en el basamento, dejar de manifiesto el correcto sistema constructivo con su perfil original y plantear unas nuevas cotas de intervención en la plataforma del conjunto. El resultado final de la intervención es la imagen actual que ofrece el mausoleo, que no deja indiferente a los interesados, tanto detractores como defensores, cuyo importe total del gasto invertido en la restauración es de 435.042 €.

 

 

 

 

 

EL MAUSOLEO ROMANO DE ABLA: UN EXPOLIO CONSUMADO

 

Publicado el 02-10-2009 12:14

De su pasado romano Abla conserva la memoria de diversas lápidas y un Mausoleo turriforme de base cuadrada cubierto con bóveda de arista, construido a finales del siglo II de nuestra era; desde el siglo XV ó XVI hasta 1936 serviría como Ermita de San Sebastián, a pesar de haber perdido algo más de la tercera parte de sus muros sustentantes, restituidos burdamente con sillarejo. Este singular inmueble, que estudié e identifiqué en 1983 como mausoleo romano del siglo II d. C., fue excavado en 1987, descubriéndose una fosa sepulcral y en el exterior del mismo fragmentos de una escultura de mármol blanco de un togado en tamaño próximo al natural; asimismo se constató la reutilización de dicho espacio como vivienda durante el siglo IV.

Le fue incoado expediente para su declaración monumental el 20-1-2003, que fue resuelto positivamente el 24-6-2004, figurando desde entonces como Bien de Interés Cultural, máxima categoría de protección prevista por la legislación española en general y andaluza en particular. A pesar de ello, no se realizó un estudio histórico competente antes de acometer cualquier actuación en el mismo.

Varias restauraciones o fases de las mismas o revisiones sucesivas de una misma restauración, que importa la denominación del desastre, se iniciaron a partir del año 2006, sin haberse concluido aún en las postrimerías del año 2009: a lo largo de ellas se han ocultado buena parte de los elementos que permitieron conocer su carácter y su complicada historia, se han picado burdamente los muros originales para aplicarle un revestimiento impropio y absurdo, que posteriormente se ha retirado, excepto algunos testigos del mismo, volviendo a dejar el muro original, pero irremediablemente deteriorado, desgraciado resultado de haber destruido su capa superficial; se le han añadido elementos extraños como gárgolas desproporcionadas, portada sorprendente, ferralla impropia y otras sorpresas que seguramente nos irán deparando sucesivas arbitrariedades.

Además el coste de semejante disparate ha sido realmente elevado, según los datos aportados por la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía, promotora de la obra, se elevó en la primera fase a la cantidad de 328.017 euros y en la segunda a 404.489 euros, en total 732.

506 euros, hasta ahora, pues quién asegura que haya concluido tan generosa actuación.

Se ha encargado en ambas fases de la ejecución de semejante chapuza, la denominación ha aparecido en la prensa, a la empresa Construcciones Velásquez, la dirección facultativa de la obra a Jesús Basterra Pinilla y la dirección auxiliar y la coordinación de seguridad y salud a Manuel Blanco González, estableciéndose en 6 meses el plazo de ejecución para la primera fase. Respecto a la segunda la Junta de Andalucía no ha renovado el cartel anunciador de su actuación, equipo y plazos: una extraña muestra de austeridad en medio de tanta generosidad.


El resultado, a falta de las sorpresas que aún nos puedan deparar, ya es un auténtico disparate y merece una censura pública de los responsables de semejante expolio, que erosiona gravemente nuestro patrimonio cultural, con evidente desprecio de la máxima figura legal de protección que lo amparaba, precisamente por parte de aquellos que por mandato popular son los garantes de su cumplimiento mediante la adecuada conservación del monumento.

En definitiva: un desgraciado, costoso y lamentable expolio.

 

 

 

Arquitecto responsable: Jesús Basterra

Delegada de Cultura: Yolanda Callejón

Empresa de ejecución:  Construcciones Manuela Velázquez de Castro.

Presupuesto: 328.017 + 404.489 €

 

 

EJEMPLO N º 3: TORRE MUSULMANA DE HUÉRCAL OVERA (Almería)

 

 

 

Torre musulmana de Huércal Overa antes de la restauración.

Fuente: http://www.portalmanzora.es (rionews)

 

 

Foto: Pedro Montesinos.

Resultado estético de la torre musulmana después de la restauración.

 

 

 

Cualquier semejanza con una recreación de su contexto histórico queda absolutamente descartada.

 

 

 

 

EJEMPLO N º 4: TORRE DEL HOMENAJE Y PÓSITO DE HUÉSCAR (Granada)

 

 

 

 

El impacto medioambiental y el afán de protagonismo del responsable de la restauración queda evidente.  

 

 

 

 

 

La restauración se hizo acreedora de la mención especial en la V Edición del Premio Europeo del Espacio Público Urbano por el coraje de inventar un espacio público mediante la creación de un foco de energía...  Cabe recordar que también se dieron premios Nóbel de la Paz a Henry Kissinger, Al Gore y Jimmy Carter.

 

 

 

 

Según declaraciones del arquitecto encargado de la ejecución del proyecto, intentó recrear la atmósfera medieval del momento en el que se construyó la torre.  Desde nuestro punto de vista, no solamente no lo consigue, sino que desorienta al espectador  sobre el tipo de estructura histórica que tiene ante sí. 

 

 

Arquitecto responsable: Antonio Jiménez Torrecillas

Delegación de Cultura: ¿?

Presupuesto inicial : 846.825,35 €

 

Posible justificación del responsable, hablando del aroma medieval de su obra

 

 

EJEMPLO N º 5: MURALLA ZIRÍ DEL ALBAYCÍN (Granada)

 

 

 

 

La reconstrucción (que no restauración) de la muralla  hizo necesarias obras posteriores de adaptación en su entorno urbano, dados los problemas de tránsito y circulación que provocó a los vecinos. El polémico proyecto se llevó a cabo en el emblemático barrio del Albaycín (Granada) declarado Patrimonio de la Humanidad  por la UNESCO.  El sitio empieza a ser conocido a nivel popular como l´tapia d´los güjeros (tapia de los agujeros).

 

 

 

 

Fuente: http://www.elcroquis.es/MagazineDetail.aspx?magazinesId=175&lang=es

 

 

El parecido con el resto de los lienzos de muralla originales, el uso de los materiales y la concepción histórica de la restauración evidencian la sensibilidad del arquitecto al pretender superar con su obra el espíritu imperante en la ciudad nazarí. Los resultados quedan a la vista.  Como en los ejemplos anteriores, se ignora las normativas legales recogidas en el Artículo 20 - 2,3 y 4 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.

 

 

 

NOTICIAS RELACIONADAS.

 

 

Vecinos del Albaicín denuncian el deterioro de la muralla de San Miguel Alto

Radio Granada, 25-08-2008

 

Los vecinos del Albaicín denuncian el deterioro que está sufriendo la muralla de San Miguel Alto. Después de la construcción de la nueva parte, los vecinos del barrio, evitan pasar por el estrecho pasillo habilitado para cruzarla, y utilizan el espacio que hay entre la muralla nueva y la tradicional, desgastando con ello el trazado original.

 

Un estrecho pasadizo que discurre entre la nueva muralla es la solución que se les dio a los vecinos, del Alto Albaicín, que quieran cruzar al otro lado del barrio. Una infraestructura que levantó muchas polémicas enfrentando a la administración local, autonómica y Asociaciones vecinales.


Los vecinos utilizan el espacio que hay entre la muralla nueva y la antigua como camino alternativo, evitando tener que recorrer el estrecho paso ya que este les causa miedo y provocando, con ello, el desmoronamiento de la tradicional muralla y un gran deterioro de la misma.

 

La petición vecinal es muy simple, lo único que solicitan encarecidamente para evitar esta paso claustrofóbico y peligroso es la apertura de una puerta en mitad del muro que les facilitaría pasar al otro lado evitando posibles problemas.

 

Con este son ya tres los años que llevan los vecinos del Alto Albaicín esperando que se le de una solución al contratiempo de la muralla de Torrecillas, que surgió como un proyecto de rehabilitación, y que hasta hoy solo ha ocasionado problemas y quebraderos de cabeza a los albaicineros y viandantes.

 

 

 

 

 

Las obras en la muralla de San Miguel empezarán este otoño

La Opinión, 12-09-2008

 

 

Como estaba previsto, la comisión provincial de Patrimonio aprobó el nuevo acceso en la muralla de San Miguel. En Urbanismo confían en solventar los trámites con celeridad y empezar la obra en octubre.

 

La concejal de Urbanismo, Isabel Nieto, se reunirá a la mayor brevedad con Miguel Valle, gerente de la Fundación Albaicín, promotor de la reforma de la muralla de San Miguel con el objetivo de abordar las obras que tras la aprobación de la comisión provincial de Patrimonio abrirán el nuevo acceso en una de las paredes de la muralla. La obra estará comenzando durante el próximo trimestre ya que la Gerencia de Urbanismo tiene reservada una partida de los fondos Urban para gastar antes de fin de año.

 

La cuantía se concretará en paralelo a la apertura del proceso para la contratación de la empresa que se encargará de la obra. El proceso podría realizarse mediante la modificación del contrato con el que se inició el proyecto de reforma de la muralla de San Miguel. Si fuera así, no habría que convocar un concurso abierto, con lo que las obras podrían comenzar en octubre. En la Gerencia confían en que esta opción salga adelante pues sería la más rápida después de la excesiva dilatación del proyecto en el tiempo.


Nieto señaló el miércoles que ésta se ejecutaría “de inmediato” al no tratarse de una intervención de gran magnitud. No lo es, aunque tratándose de una pequeña intervención supondrá el adecentamiento del entorno de la puerta de San Miguel cuyo estado ha generado polémica entre los vecinos de la zona que denuncian que se ha convertido en un estercolero. El responsable de la Fundación Albaicín señaló ayer que una vez se concretara la partida y el procedimiento, la contratación de los trabajos duraría aproximadamente un mes. En la misma línea que la edil de Urbanismo, el delegado de Cultura de la Junta, Pedro Benzal, se mostró de acuerdo en que las obras comiencen en el menor plazo posible después del acuerdo al que se ha llegado con el arquitecto Antonio Jiménez Torrecillas y con el que se ha desbloqueado un proyecto cuyo inicio data del año 2003.

 
 Otro de los puntos que afectaba a los albaicineros era el del nuevo empedrado de las calles que ha sido objeto de polémica en agosto después de que Urbanismo codos hileras de asfaltado de San Agustín. A su vez, la comisión dejó claro que se ha de respetar la fisonomía de los suelos de las calles del barrio morisco que se conforman a partir de las casas y no al contrario como en otros de la ciudad. Los vecinos han denunciado que, pese a que se pidió la paralización de las obras mientras se resolvía la polémica de las losas, los trabajos han proseguido incluso más rápido con rotura incluida de algunas acequias de la zona. Aunque Cultura no tiene competencias en el empedrado, las presiones vecinales consiguieron que actuara ya que el Albaicín es Patrimonio de la Humanidad.

 

 

 

HAY MÁS EJEMPLOS...

 

CASTILLO DE BACARES ( Almería)

 

El castillo de Bacares antes de la restauración.

 

 

El castillo de Bacares después de la restauración.

Fuente: www.portalmanzora.es

 

 

   

 

Los responsables del proyecto.

 

 

Arquitecto responsable: José María García Ramírez

Delegada de Cultura: Rosa Torres Ruíz*

Presupuesto: En parte, de los Fondos Europeos.

 

(*Diplomada en Magisterio y actual presidenta (2011) del PSOE en Andalucía)

 

 

ENLACE: RESTAURACIÓN DEL CASTILLO DE BACARES

 

 

TORRE NAZARÍ DE SANTA FE DE MONDÚJAR ( Almería)

 

  

 

 

 

 

 

 

 

LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Patrimonio Histórico constituye la expresión relevante de la identidad del pueblo andaluz, testimonio de la trayectoria histórica de Andalucía y manifestación de la riqueza y diversidad cultural que nos caracteriza en el presente.

 

El sentimiento de aprecio hacia este Patrimonio ha de constituir uno de los pilares básicos para el fortalecimiento de esta identidad colectiva, impulsando el desarrollo de un espíritu de ciudadanía respetuoso con un entorno cultural garante de una mejor calidad de vida.

 

Artículo 5. Colaboración ciudadana.

 

1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, a la mayor brevedad posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, que llevará a cabo las actuaciones que procedan

Artículo 20. Criterios de conservación.

(Volver a lectura anterior)

 

1. La realización de intervenciones sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz procurará por todos los medios de la ciencia y de la técnica su conservación, restauración y rehabilitación.

2. Las restauraciones respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes, así como las pátinas, que constituyan un valor propio del bien. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará, en su caso, y siempre que quede fundamentado que los elementos que traten de suprimirse supongan una degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir la adecuada conservación del bien y una mejor interpretación histórica y cultural del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.

 

3. Los materiales empleados en la conservación, restauración y rehabilitación deberán ser compatibles con los del bien. En su elección se seguirán criterios de reversibilidad, debiendo ofrecer comportamientos y resultados suficientemente contrastados. Los métodos constructivos y los materiales a utilizar deberán ser compatibles con la tradición constructiva del bien.

4. En el caso de bien es inmuebles, las actuaciones a que se refiere el apartado 3 evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando en su reposición se utilicen algunas partes originales de los mismos o se cuente con la precisa información documental y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables,as adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas.

 

TÍTULO XIII

Régimen sancionador

CAPÍTULO I

Infracciones

Artículo 108. Infracciones muy graves.

 

1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

 

d) La destrucción de restos arqueológicos y paleontológicos inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como la destrucción de los yacimientos inscritos en el mismo que suponga una pérdida de información irreparable.

 

2. Asimismo, se consideran infracciones muy graves todas aquellas actuaciones que lleven aparejada la pérdida o desaparición o produzcan daños irreparables en bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, excepto el supuesto previsto en el artículo 109.t).

 

3. Tendrá la misma consideración la omisión del deber de conservación cuando traiga como consecuencia la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, excepto el supuesto previsto en el artículo 109.u).5

Artículo 109. Infracciones graves.

n) La destrucción de restos arqueológicos o paleontológicos que no se hallen inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como la destrucción de los yacimientos que no se hallen inscritos en el mismo que suponga una pérdida de información irreparable.

 

t) La realización de cualquier obra o actuación que lleve aparejada la pérdida o desaparición o que produzca daños irreparables en inmuebles pertenecientes a Conjuntos Históricos o a entornos de bienes de interés cultural, siempre que no estén protegidos individualmente por otra inscripción como Bien de Interés Cultural, sin haber obtenido previamente las autorizaciones exigidas en los artículos 33.3 y 34.2 o en contra de los condicionantes que,en su caso, se impusieran.

 

CAPÍTULO II

 

Responsabilidad

Artículo 111. Responsables.

 

Se consideran responsables de las infracciones:

 

1. Quienes sean autores materiales y, en su caso, las entidades o empresas de quienes dependan.

 

2. Las personas técnicas o profesionales autoras de proyectos, que ejerzan la dirección de obras o sean responsables de actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción.

 

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 117. Denuncia.

 

1. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones contra el Patrimonio Histórico Andaluz. La denuncia no otorga la condición de persona interesada a quien la formula, sin perjuicio de que, cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación, se comunique a la persona denunciante la iniciación o no del procedimiento.

 

Artículo 119. Prescripción de infracciones y sanciones.

 

1. Las infracciones prescribirán:

a) Las leves y graves, a los cinco años.

b) Las muy graves, a los diez años.

 

2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido. En las infracciones que constituyan el incumplimiento continuado de alguna de las obligaciones impuestas por esta ley, el plazo se computará desde el día en que hubiera cesado la conducta infractora.

 

 

 

CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO DE EUROPA

(CONVENCIÓN DE GRANADA, 3-X-1985)

 

 

PROCEDIMIENTOS LEGALES DE PROTECCIÓN

 

Art. 3.- Cada parte se compromete:

 

2) A evitar que los bienes protegidos sean desfigurados, degradados o demolidos. En esta perspectiva cada Parte se compromete, si no ha sido ya hecho, a introducir en su legislación disposiciones que prevean.

 

ENLACES

LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA

LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE EL PATRIMONIO

PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO EUROPEO

 

 

 

 

ESTRAMBOTE  PROCEDENTE SOBRE RESTAURACIONES ARQUEOLÓGICAS:

 

PROYECTOS PARA OTROS MONUMENTOS EMBLEMÁTICOS INTERNACIONALES

     

 

CORTENIZACIÓN DE LA PIRÁMIDE DE SAKKARA 

 

 

RINOCORTENIZACIÓN DE LA ESFINGE DE GIZÁ

 

 

 

 

PARTENÓN DE ATENAS CORTENIZADO

 

 

   

VENUS DE MILO, COSTERNADA.

 

 

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